miércoles, 5 de diciembre de 2012
LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Público será internacional y público, pero no es derecho; mientras el Derecho Internacional Privado es derecho privado, pero no internacional.
El Derecho Internacional Privado se debe considerar internacional no por su fuente, sino sólo por el tipo de supuestos a que se refiere, supuestos caracterizados por la nota de internacionalidad o heterogeneidad. Los supuestos se encuentran vinculados a más de un ordenamiento, se trata de supuestos pluriconectados.
El Derecho Internacional Privado es privado en cuanto a los sujetos a los que se refiere, se pretende regular el modo de actuar internacionalmente de los sujetos, pero no es sujeto privado por sus normas.
De todo esto se desprende que "Derecho Internacional Privado" es una expresión inexacta, es resultado de una mala expresión, sería más exacta definirla como Derecho Privado Internacional.
LAS FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Podemos encontrar la clasificación de las fuentes del Derecho Internacional privado en directas e indirectas:
En lo que respecta a las fuentes directas podemos encontrar:
a.- La Ley Nacional: El Derecho Internacional Privado se nutre de estas normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales ya que establece de por si el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas
de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, por ejemplo en el Artículo 8, donde se refiere a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país, sean nacionales o extranjeros. El Artículo 9 donde rige el estado y capacidad de los venezolanos así residan o tengan domicilio en el extranjero. Artículo 10 referente al estatuto real, también los artículos 104, 105, 106 y 108 referidos al matrimonio de extranjeros en el país, entre otros.
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